Tras la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019, todas las empresas tienen que hacer un registro de horario obligatorio de sus trabajadores. Una medida que nació para frenar el descontrol de las horas extras y los pagos sin declarar o, en el peor de los casos, el abuso de las horas extras sin cobrar.
El registro del horario laboral tiene que hacer de forma individual al inicio y al finalizar la jornada. Las pausas del trabajo no es obligatorio registrarlas pero se recomienda hacerlo para tener el máximo de información y detalle de cara a futuras inspecciones ya que, a día de hoy, las multas por infracciones en la normativa del registro de horario superan los 16 millones de euros en 9.000 expedientes.
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