Tras la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019, todas las empresas tienen que hacer un registro de horario obligatorio de sus trabajadores. Una medida que nació para frenar el descontrol de las horas extras y los pagos sin declarar o, en el peor de los casos, el abuso de las horas extras sin cobrar.
El registro del horario laboral tiene que hacer de forma individual al inicio y al finalizar la jornada. Las pausas del trabajo no es obligatorio registrarlas pero se recomienda hacerlo para tener el máximo de información y detalle de cara a futuras inspecciones ya que, a día de hoy, las multas por infracciones en la normativa del registro de horario superan los 16 millones de euros en 9.000 expedientes.
Un dato importante sobre el registro de horario de los trabajadores es que la ley no especifica el formato por lo que no tiene que ser a través de un medio electrónico si no se cuenta con los medios suficientes para invertir en ese tipo de infraestructura. Si tienes un pequeño negocio, con llevar un registro a mano es suficiente. El único requisito es que el sistema elegido no puede costar dinero a los trabajadores en ningún caso.
Uno de los errores más comunes es confundir el registro de horario en papel con las hojas de cuadrantes con los turnos de la plantilla. Este tipo de documentos no sirven para evitar la sanción, se tiene que llevar un registro en un documento específico para ese propósito donde cada trabajador refleje su información laboral.
Los dos últimos puntos sobre el registro de horario de los trabajadores establece que este mismo no es un punto negociable en convenio y que todos los documentos tienen que ser guardados durante 4 años.